Lo que tenías pendiente de compensar, año a año
La cifra de cada año es la que figura en tu propia declaración de la Renta de ese ejercicio, casilla «pérdidas y ganancias patrimoniales pendientes de compensar en ejercicios futuros». Si un año no tuviste pérdida pendiente, déjalo en 0.
Este año
Cómo se ha repartido
Hacienda exige usar primero la pérdida más antigua. El orden de esta tabla no es cosmético: es el que manda la ley.
| Año de origen | Pendiente antes | Usado este año | Sigue pendiente | Estado |
|---|
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Qué significa cada dato
Un vistazo rápido a cada campo y cada resultado.
La parte de una pérdida patrimonial que no se pudo usar en su propio año, ni dentro de la misma categoría ni con el tope del 25 % sobre rendimientos del capital.
La suma de todas las pérdidas antiguas que este año consigue absorber, ya sea con ganancias patrimoniales o con el tope del 25 % de rendimientos del capital.
Lo que queda pendiente del año más antiguo (el de hace cuatro ejercicios): si no se usa en la declaración de este año, desaparece para siempre.
Si tras usar las ganancias patrimoniales aún queda pérdida pendiente, la ley permite absorber hasta una cuarta parte de los dividendos e intereses positivos del año — nunca más de ese tope.
Cómo cumplimentar esta calculadora
Pasos para rastrear tus pérdidas pendientes (expandir)
- Busca la casilla en tus declaraciones de los últimos cuatro años. Se llama «pérdidas y ganancias patrimoniales pendientes de compensar en ejercicios futuros» — está en el resumen de la declaración de cada año, aunque ese año no hicieras nada más.
- Pon cada cifra en su año. El primer campo es el año más antiguo que todavía puedes usar — si no lo usas este año, se pierde.
- Añade la ganancia patrimonial neta de este año. La que te da la calculadora de plusvalías después de compensar las pérdidas del propio año.
- Si aún queda pérdida pendiente, añade tus rendimientos del capital. Dividendos e intereses positivos de este año — el 25 % de esa cifra puede rescatar algo más.
- Mira el aviso rojo. Si aparece, hay dinero real que se pierde en la próxima declaración si no lo reclamas.
Preguntas frecuentes sobre esta calculadora
¿De dónde saco la cifra de «pérdida pendiente» de cada año?
De tu propia declaración de la Renta de ese año: en el resumen final hay un apartado de pérdidas patrimoniales pendientes de compensar en ejercicios futuros, con el importe exacto que te queda vivo. Si guardaste el PDF o el borrador de esos años, ahí está.
¿Por qué el borrador de Hacienda no aplica esto solo?
El borrador se rellena con los datos fiscales que le llegan a Hacienda de este ejercicio — bancos, brokers, gestoras. Una pérdida arrastrada de hace dos o tres años vive en tu declaración de aquel momento, no en los datos de ahora: si cambiaste de bróker por el medio, es aún más fácil que se pierda de vista. Conviene revisarlo a mano cada año.
¿Qué es eso del 25 % de los rendimientos del capital?
Las pérdidas patrimoniales se compensan primero con ganancias patrimoniales — de la misma naturaleza. Si sobra pérdida, la ley deja usar hasta una cuarta parte de los rendimientos del capital mobiliario positivos (dividendos, intereses) del mismo año para absorber el resto. Nunca más de ese 25 %, aunque la pérdida pendiente sea mayor.
¿Esto aplica igual a pérdidas de acciones, ETF y fondos?
Sí. La regla de los cuatro años es de la ganancia o pérdida patrimonial en sí, no del producto que la generó: da igual que venga de un fondo, un ETF o una acción. Lo que sí cambia entre productos es cuándo se genera esa pérdida — un fondo solo la genera al reembolsar, nunca al traspasar (ver traspasar o vender).
¿Puedo usar una pérdida antigua contra la ganancia de otro producto distinto?
Sí, siempre que sea de la misma naturaleza: cualquier ganancia patrimonial (venta de fondos, ETF, acciones, inmuebles) puede compensarse con cualquier pérdida patrimonial pendiente, sin importar qué producto la generó.
