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El regalo fiscal que casi nadie aprovecha

Cómo declarar pérdidas arrastradas de fondos: paso a paso

Si vendiste con pérdidas, Hacienda te debe algo: puedes usar esa pérdida para no pagar impuestos sobre ganancias futuras, durante los 4 años siguientes. Pero solo si la declaras bien. Aquí está cómo.

La regla básica (art. 49 LIRPF)

Las pérdidas patrimoniales que no puedas compensar con ganancias del mismo año se arrastran hasta 4 años. Si no las usas en ese plazo, se pierden para siempre. La Agencia Tributaria no te avisa cuando caducan — es tu declaración la que tiene que arrastrarlas cada año, aunque ese año no tengas ganancias que compensar.

Los programas de declaración (Renta Web) suelen arrastrarlas automáticamente si declaraste correctamente el año en que se generaron — pero conviene revisarlo cada año, especialmente si cambias de programa o de asesor. Esta página explica el mecanismo, no sustituye a la ayuda de un asesor fiscal para tu caso concreto.

Ejemplo con números reales

Año 1: vendes con pérdidas
Compraste un fondo por10.000 €
Lo vendiste por8.500 €
Pérdida patrimonial−1.500 €

Ese año no tienes ninguna ganancia que compensar (o tienes menos de 1.500€). Declaras la pérdida completa y el resto se arrastra al año siguiente.

Año 3: vendes otro fondo con ganancias
Ganancia patrimonial este año2.000 €
Pérdida arrastrada (de hace 2 años)−1.500 €
Base imponible del ahorro500 €

En vez de pagar impuestos sobre 2.000€ de ganancia, solo pagas sobre 500€. La pérdida de hace 2 años te ha ahorrado el impuesto de 1.500€ de ganancia.

Los pasos

1
El año en que pierdes: declara la pérdida igual

Aunque no tengas ganancias que compensar ese año, tienes que declarar la pérdida en tu Renta. Si no la declaras, no existe a efectos de arrastre — no puedes "recuperarla" más tarde si te olvidaste.

2
Ve al apartado de ganancias y pérdidas patrimoniales

En Renta Web, dentro de la base del ahorro, hay un apartado específico para pérdidas de ejercicios anteriores pendientes de compensar. Ahí es donde constan tus pérdidas arrastradas.

3
Revisa que Renta Web las arrastre automáticamente

Si usaste Renta Web el año anterior y declaraste bien, el programa suele recuperar el dato automáticamente al abrir la declaración del año siguiente. Verifícalo — no des por hecho que está bien.

4
Si cambias de año 4 sin usarla, se pierde

Lleva la cuenta tú mismo: si tienes una pérdida de 2022 sin compensar, 2026 es tu último año para usarla. Después de eso, caduca y no la recuperas.

Compensa primero lo más antiguo

Si tienes pérdidas arrastradas de varios años, la normativa obliga a compensar primero las más antiguas (las que están más cerca de caducar). No puedes elegir compensar la del año pasado y dejar la de hace 3 años para luego — el orden es automático por antigüedad.

Preguntas frecuentes

¿Las pérdidas de fondos indexados compensan con ganancias de acciones?

Sí. Dentro de la base del ahorro, las pérdidas y ganancias patrimoniales (fondos, acciones, ETFs) se compensan entre sí sin distinguir el tipo de activo. Lo que sí se separa es la base del ahorro de la base general (rendimientos del trabajo), que no se mezclan.

¿Qué pasa si vendo con pérdidas y recompro el mismo fondo enseguida?

Existe una norma anti-aplicación (la llamada regla de los "dos meses" para valores cotizados, dos años para no cotizados) que impide computar la pérdida fiscalmente si recompras el mismo o un valor sustancialmente idéntico en ese plazo. Antes de vender y recomprar rápido para generar pérdida fiscal, verifica esta norma con detalle o consulta a un asesor.

¿Puedo compensar pérdidas de fondos con dividendos de acciones?

No directamente. Las pérdidas y ganancias patrimoniales (la venta de un activo) son una categoría; los rendimientos del capital mobiliario (dividendos, intereses) son otra. Hay un límite del 25% para compensar entre ambas categorías dentro de la base del ahorro — es una zona técnica donde conviene apoyarte en un asesor si el importe es relevante.

¿Necesito guardar justificantes de las compras y ventas?

Sí. Guarda las confirmaciones de compra y venta de tu broker (fecha, precio, cantidad) durante al menos los 4 años de vigencia de la pérdida, más el plazo de prescripción fiscal. Si Hacienda te requiere justificar la pérdida y no tienes el papel, la pierdes aunque fuera real.